La prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación (LA/FT/FP) se determina por las actividades y jurisdicciones efectivas. En Argentina deben evaluarse la Ley 25.246 y sus modificaciones, las resoluciones UIF aplicables a pagos y a PSAV, y las reglas BCRA/CNV. En Estados Unidos se evaluarán BSA/AML, FinCEN y sanciones aplicables. Este documento es informativo y no acredita inscripción de Paradise Host® o LunaPay® como sujeto obligado, PSP, PSAV o MSB ni sustituye un programa operativo documentado.
El alta y la revisión periódica podrán requerir identidad, actividad, residencia, datos fiscales, representación, estructura societaria, beneficiarios finales y origen de fondos. Los controles se graduarán según el riesgo, incluidas personas expuestas políticamente, listas aplicables y operaciones inusuales, sin presumir ilicitud por una categoría aislada. Los datos deben actualizarse cuando cambien. No se admitirán identidades falsas, titulares encubiertos ni documentación adulterada; la documentación se solicitará mediante canales seguros habilitados.
El programa operativo deberá contemplar monitoreo basado en riesgo, análisis de alertas, debida diligencia reforzada y reportes a las autoridades por quien resulte obligado. Los reportes de operaciones sospechosas y la información protegida no se revelan cuando la ley lo prohíbe. Una alerta no significa que el cliente cometió un delito. Las decisiones deben documentarse, escalarse y revisarse; la revisión humana y el canal de reclamo se mantienen en la medida compatible con la confidencialidad legal.
El sponsor o proveedor regulado ejecutará las tareas que le correspondan, con una matriz contractual de funciones, intercambio seguro de información y mecanismos de supervisión. La dependencia de un tercero para verificaciones no exime al sujeto obligado de las responsabilidades que conserva por ley. LunaPay® debe cumplir sus propias obligaciones y las exigencias de integración aplicables. El asesoramiento de compliance adicional que se cotice al comercio no compra una aprobación automática ni permite evitar controles o reportes obligatorios.
Los registros de clientes, beneficiarios y operaciones deben poder reconstruir lo ocurrido y mantenerse protegidos. Cuando sean aplicables las resoluciones UIF 200/2024 o 49/2024, existen mínimos de diez años para documentación de operaciones y legajos, con puntos de inicio distintos según el registro. Para Estados Unidos se aplicará el plazo de la obligación BSA/AML concreta. El programa final fijará una tabla por categoría y jurisdicción. Cerrar la cuenta o retirar consentimiento publicitario no elimina registros sujetos a conservación legal, ni autoriza usarlos para otros fines.
Podrá solicitarse información adicional o limitarse una operación cuando exista una obligación legal, riesgo justificado o imposibilidad de completar las verificaciones necesarias. El alcance y la duración se revisarán; se informará al cliente siempre que sea legalmente posible. Los bloqueos por sanciones u órdenes de autoridad seguirán el procedimiento aplicable, sin prometer liberación contra una orden vigente. El contacto para reportar abuso, fraude o un problema con una verificación es hola@lunapay.ar. No envíes documentación sensible sin una solicitud por canal seguro.
Referencias oficiales
Fuentes de consulta. Su inclusión no implica aprobación, licencia ni vinculación de LunaPay® con estos organismos.
LunaPay® es una marca del ecosistema Paradise Host®. Cada contrato debe identificar una entidad prestadora concreta; mencionar ambas sociedades no las convierte automáticamente en proveedoras conjuntas ni acredita licencias financieras.
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